1-Cuando una conducta o conjunto de conductas sea una falta académica, el alumno(a) conversará con el profesor jefe o de asignatura para encontrar soluciones al conflicto, y si no las encontraran; un miembro de la UTP, el encargado de Orientación, el Inspector General y en último término el Director del establecimiento actuará como mediador en el conflicto.
2-Cuando una conducta o conjunto de conductas sea una falta de convivencia al alumno(a) se le dará la posibilidad de elegir un mediador para resolver el conflicto.
3-No se podrán imponer sanciones que atenten contra la integridad física, psicológica o que afecte la dignidad de los menores.
2-Cuando una conducta o conjunto de conductas sea una falta de convivencia al alumno(a) se le dará la posibilidad de elegir un mediador para resolver el conflicto.
3-No se podrán imponer sanciones que atenten contra la integridad física, psicológica o que afecte la dignidad de los menores.
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