I.- INTRODUCCION

El presente Proyecto Educativo consigna la identidad y proyección del Establecimiento en un período de tiempo que comprende a lo menos 5 años desde su fecha de elaboración.

En su preparación han participado los estamentos que lo conforman realizando la actualización correspondiente a la realidad que en enfrenta en la actualidad. Contiene por lo tanto la Visión, la Misión y objetivos institucionales marco filosófico, legal que responden a las necesidades y características detectadas en un diagnóstico actualizado de las diferentes dimensiones de la gestión escolar.

El quehacer pedagógico del Establecimiento corresponde a lo Establecido en Planes y Programas y otras normas legales reguladas por el Ministerio de Educación. En el ámbito interno la Escuela se rige por un Reglamento Interno con su respectivo Manual de convivencia y un Reglamento de Evaluación basado en el Decreto Nº 511, los que son actualizados cada año según realidades emergentes.

jueves, 13 de noviembre de 2008

ANEXO PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

  1. Forman parte del Proyecto de Integración Escolar aquellos alumnos que presenten Deficiencia mental en su rango leve, previo diagnostico de Psicométrico de un Psicólogo acreditado por Ministero de Educación.
  2. Se facilitará al alumno con Necesidades Educativas Especiales su proceso educativo a través de adecuaciones curriculares, elaboradas por profesor especialista en conjunto con profesor común, aquí deberá constar los procedimientos evaluativos. (Articulo 9. Decreto 490/1990).
  3. El profesional que califica en diferentes subsectores se determina de acuerdo a las características de cada alumno y alumna, previo acuerdo entre profesor especialista y profesor de aula.
  4. El alumno atendido en este Proyecto de Integración Escolar será promovido con su grupo curso siempre que expresamente no se manifieste la conveniencia de lo contrario. Para prorrogar la escolaridad deberá existir un informe elaborado en conjunto por el profesor jefe de curso básico y profesor especialista. (Articulo 9. Decreto.490/1990).
  5. Se pondrá énfasis en lo que señala el Articulo 8 n°4 del decreto 87/90 (Aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con Deficiencia Mental) Los alumnos cursarán en forma progresiva los distintos cursos y niveles de acuerdo a sus edades cronológicas.
  6. Al ingresar un alumno al Establecimiento con evidentes rasgos de patología, será evaluado en forma primaria por la docente especialista para posteriormente derivarlo a un profesional calificado con el fin que emita un informe que permita ubicarle en el nivel correspondiente, entendiéndose que en su ingreso el apoderado acepta tales procedimientos.
  7. Para la confección de actas y certificados de estudio de finalización de año:

    Actas: En la columna de “Observaciones” del acta se anotará “art.14 y 15
    Decreto Supremo de Educación n°1998.

    Certificado: En columna de “Observaciones” se anotará Decreto n°511 de 1997.

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