I.- INTRODUCCION

El presente Proyecto Educativo consigna la identidad y proyección del Establecimiento en un período de tiempo que comprende a lo menos 5 años desde su fecha de elaboración.

En su preparación han participado los estamentos que lo conforman realizando la actualización correspondiente a la realidad que en enfrenta en la actualidad. Contiene por lo tanto la Visión, la Misión y objetivos institucionales marco filosófico, legal que responden a las necesidades y características detectadas en un diagnóstico actualizado de las diferentes dimensiones de la gestión escolar.

El quehacer pedagógico del Establecimiento corresponde a lo Establecido en Planes y Programas y otras normas legales reguladas por el Ministerio de Educación. En el ámbito interno la Escuela se rige por un Reglamento Interno con su respectivo Manual de convivencia y un Reglamento de Evaluación basado en el Decreto Nº 511, los que son actualizados cada año según realidades emergentes.

jueves, 13 de noviembre de 2008

Párrafo N° 3: DE LA EVALUACION

Artículo N° 5: se aplicarán procedimientos orales y escritos en un ámbito individual y colectivo.
Dentro de los procedimientos orales de evaluación, los instrumentos serán: interrogaciones orales y estructuradas (procedimental), disertación (presentación de temas), debates organizados, cuestionarios, dramatizaciones, desarrollo de diálogo (expresión oral), teatro, relatos, etc.
Artículo N° 6: Dentro de los procedimientos escritos de evaluación, los instrumentos serán: prueba de ensayo, producción de textos, etc.
Artículo N° 7: En el Establecimiento el año escolar será dividido en trimestres:
1er. Trimestre- Marzo a Junio
2° Trimestre- Junio a Septiembre.
3er. Trimestre- Octubre a Diciembre.
Artículo N° 8: Cada Padre y Apoderado tomará conocimiento de las calificaciones de su pupilo(a) en cada subsector de aprendizaje, a través de la información dada por el Profesor (a) Jefe en forma verbal en la Reunión Mensual.
Al finalizar cada trimestre, el Profesor (a) Jefe entregará en reunión a cada Padre y Apoderado, un Informe con los resultados de aprendizajes logrados por su pupilo(a).
Artículo N° 9: El Profesor(a) Jefe de cada curso, hará entrega al Apoderado cuando corresponda en caso de traslado, de las calificaciones obtenidas por su pupilo(a), en un plazo no superior a 72 horas, documento que será avalado por el Director del Establecimiento.

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