I.- INTRODUCCION

El presente Proyecto Educativo consigna la identidad y proyección del Establecimiento en un período de tiempo que comprende a lo menos 5 años desde su fecha de elaboración.

En su preparación han participado los estamentos que lo conforman realizando la actualización correspondiente a la realidad que en enfrenta en la actualidad. Contiene por lo tanto la Visión, la Misión y objetivos institucionales marco filosófico, legal que responden a las necesidades y características detectadas en un diagnóstico actualizado de las diferentes dimensiones de la gestión escolar.

El quehacer pedagógico del Establecimiento corresponde a lo Establecido en Planes y Programas y otras normas legales reguladas por el Ministerio de Educación. En el ámbito interno la Escuela se rige por un Reglamento Interno con su respectivo Manual de convivencia y un Reglamento de Evaluación basado en el Decreto Nº 511, los que son actualizados cada año según realidades emergentes.

jueves, 13 de noviembre de 2008

PÁRRAFO 5: DE LA PROMOCIÓN.

Artículo 19: Serán promovidos todos los alumnos de 1º. A 8°. Año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.
Artículo 20: Para la promoción de los alumnos de 1° a 8º. De Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
1.- Respecto al logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores o actividades
de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a. 8º. Año de Enseñanza Básica que no
hubieren aprobado un subsector, o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8º. Año de Enseñanza
Básica que no hubieren aprobado dos subsectores, o actividades de aprendizaje, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no
aprobados.
d) Igualmente será requisito fundamental para la promoción de los alumnos de Primer Año

Básico, el dominio de Lecto-Escritura .(Decreto Exento N° 107 del 20-02-2003)
2.- Respecto a la asistencia:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos , de 1°. A 8°. Año, con porcentajes menores de asistencia, expresamente establecidos en cada caso sin que exceda al 20% de inasistencias.
En el caso de alumnas embarazadas se otorgarán facilidades y excepciones de asistencia sin que ésta exceda a una licencia pre y post natal normal, salvo indicación médica certificada.
Artículo 21
: El Director del establecimiento Educacional con el (o los) profesor(es) respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º. A 8º. Año de Enseñanza Básica. Entre otros casos se resolverán los alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º. A 8º. Año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
Artículo 22: La situación final de promoción de los alumnos de los Niveles Prebásica y Básica deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo 23: Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de Identificación de cada uno de ellos.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional.
Artículo 24: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.
Artículo 25: De la Evaluación de los OFT:
Se evaluarán los OFT de acuerdo a los siguientes aspectos:
AREA DE FORMACIÓN ÉTICA
-Demuestra respeto, solidaridad y tolerancia con sus compañeros y demás miembros de la comunidad.
- Acata normas disciplinarias del establecimiento
- Reconoce y respeta los deberes y derechos de las personas.
- Cuida su higiene y presentación personal.
- Cuida sus útiles escolares y pertenencias de colegio

ÁREA DE CRECIMIENTO Y AUTOAFIRMACIÓN PERSONAL.
- Demuestra espíritu de superación permanente en sus estudios.
- Cumple en las funciones y actividades con que se compromete.
- Demuestra una adecuada autoestima y valoración personal.

EN RELACIÓN CON LA PERSONA Y SU ENTORNO.
- Participa activamente en actividades extraescolares campañas de solidaridad.
- Aprecia la importancia social y afectiva de la familia.
- Protege y cuida su entorno natural y social.

Para ser evaluados se utilizarán:
- Hoja de Registro de Observaciones
- Tablas de cotejo.
- Autoevaluación
- Coevaluación.
Serán evaluados en los siguientes conceptos:
N/L : No logrado
P/D : Proceso de desarrollo
L : Logrado.

Se comunicarán a los padres en los Informes al término de cada Trimestre.

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