1.- En caso de que un alumno(a) faltase injustificadamente a clases, una o más veces en el mes, el Inspector General, quien cumpla su función o la Dirección del establecimiento citará a los padres o al apoderado legal del alumno(a) para saber los motivos de dichas inasistencias y encontrar una posible solución. Esta entrevista deberá quedar registrada y firmada por el apoderado.
2.- Si se establece que el responsable de las inasistencias del menor es el apoderado, la Dirección lo citará por escrito vía un auxiliar del establecimiento y si el apoderado no asistiera, o se negara a concurrir a solucionar el problema , se remitirá un informe a la autoridad competente para cautelar el derecho a la educación del alumno.
2.- Si se establece que el responsable de las inasistencias del menor es el apoderado, la Dirección lo citará por escrito vía un auxiliar del establecimiento y si el apoderado no asistiera, o se negara a concurrir a solucionar el problema , se remitirá un informe a la autoridad competente para cautelar el derecho a la educación del alumno.
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