ANTECEDENTE: Decreto 289 del 29 de octubre de 2001. Bases Curriculares de Educación Parvularia.
Artículo 25: En Primer y Segundo Nivel de Transición la evaluación será un proceso constante, permanente y sistemático, con el fin de obtener y analizar información relevante sobre todo el proceso de enseñanza aprendizaje, que permita obtener conclusiones para la toma de decisiones y retroalimentar el proceso.
Artículo 26: Se realizarán evaluaciones durante la realización de proyectos de trabajo, otros, que posibilite obtener información variada de tipo diagnóstica, formativa y acumulativa.
Artículo 27: La periodicidad de la evaluación variará de acuerdo a la planificación y la organización del equipo de Educación Parvularia, el cual estará determinado según el tipo de actividad y situación particular.
Artículo 28: Los instrumentos utilizados para la recolección de información se adecuarán al contexto, actividad y aprendizaje esperado que se pretenda evaluar. Se dará participación a los niños y niñas (autoevaluación y coevaluación) y las familias, como también la comunidad educativa.
Artículo 29: La evaluación sumativa de los párvulos de segundo nivel de transición será apoyada por el equipo de educación diferencial de la Unidad Educativa, en base a la aplicación del Test Metropolitan, más las evaluaciones realizadas por las educadoras en sus respectivos niveles , tras lo cual se emitirá un Informe Final e Informe al Hogar destinado a los padres y apoderados.
Artículo 30: Si al término del año escolar un alumno(a) no tiene las habilidades y conocimientos mínimos para ingresar a Primer Año Básico, se solicitará la evaluación de psicólogo del Departamento de Educación Municipal u otros, lo que determinará si el niño es promovido a primer año básico en común acuerdo con los apoderados.
Artículo 31: Al existir un informe de inmadurez pedagógica y psicológica emitido por un psicopedagogo u o psicólogo que hagan recomendable su permanencia en nivel parvulario y si a pesar de esto el apoderado no aceptara la recomendación del profesional competente, se matriculará al niño(a) en primer año básico, debiendo el apoderado asumir por escrito los riesgos de fracaso o bajo nivel de éxito de su pupilo en la Educación Básica. De igual forma se procederá en los casos de ingreso anticipado al sistema acogiéndose a normativa de excepción (cuando cumplen los 5 años hasta el 30 de junio)
Artículo 25: En Primer y Segundo Nivel de Transición la evaluación será un proceso constante, permanente y sistemático, con el fin de obtener y analizar información relevante sobre todo el proceso de enseñanza aprendizaje, que permita obtener conclusiones para la toma de decisiones y retroalimentar el proceso.
Artículo 26: Se realizarán evaluaciones durante la realización de proyectos de trabajo, otros, que posibilite obtener información variada de tipo diagnóstica, formativa y acumulativa.
Artículo 27: La periodicidad de la evaluación variará de acuerdo a la planificación y la organización del equipo de Educación Parvularia, el cual estará determinado según el tipo de actividad y situación particular.
Artículo 28: Los instrumentos utilizados para la recolección de información se adecuarán al contexto, actividad y aprendizaje esperado que se pretenda evaluar. Se dará participación a los niños y niñas (autoevaluación y coevaluación) y las familias, como también la comunidad educativa.
Artículo 29: La evaluación sumativa de los párvulos de segundo nivel de transición será apoyada por el equipo de educación diferencial de la Unidad Educativa, en base a la aplicación del Test Metropolitan, más las evaluaciones realizadas por las educadoras en sus respectivos niveles , tras lo cual se emitirá un Informe Final e Informe al Hogar destinado a los padres y apoderados.
Artículo 30: Si al término del año escolar un alumno(a) no tiene las habilidades y conocimientos mínimos para ingresar a Primer Año Básico, se solicitará la evaluación de psicólogo del Departamento de Educación Municipal u otros, lo que determinará si el niño es promovido a primer año básico en común acuerdo con los apoderados.
Artículo 31: Al existir un informe de inmadurez pedagógica y psicológica emitido por un psicopedagogo u o psicólogo que hagan recomendable su permanencia en nivel parvulario y si a pesar de esto el apoderado no aceptara la recomendación del profesional competente, se matriculará al niño(a) en primer año básico, debiendo el apoderado asumir por escrito los riesgos de fracaso o bajo nivel de éxito de su pupilo en la Educación Básica. De igual forma se procederá en los casos de ingreso anticipado al sistema acogiéndose a normativa de excepción (cuando cumplen los 5 años hasta el 30 de junio)
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