I.- INTRODUCCION

El presente Proyecto Educativo consigna la identidad y proyección del Establecimiento en un período de tiempo que comprende a lo menos 5 años desde su fecha de elaboración.

En su preparación han participado los estamentos que lo conforman realizando la actualización correspondiente a la realidad que en enfrenta en la actualidad. Contiene por lo tanto la Visión, la Misión y objetivos institucionales marco filosófico, legal que responden a las necesidades y características detectadas en un diagnóstico actualizado de las diferentes dimensiones de la gestión escolar.

El quehacer pedagógico del Establecimiento corresponde a lo Establecido en Planes y Programas y otras normas legales reguladas por el Ministerio de Educación. En el ámbito interno la Escuela se rige por un Reglamento Interno con su respectivo Manual de convivencia y un Reglamento de Evaluación basado en el Decreto Nº 511, los que son actualizados cada año según realidades emergentes.

jueves, 13 de noviembre de 2008

ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN NIVEL PRE BASICO

ANTECEDENTE: Decreto 289 del 29 de octubre de 2001. Bases Curriculares de Educación Parvularia.
Artículo 25: En Primer y Segundo Nivel de Transición la evaluación será un proceso constante, permanente y sistemático, con el fin de obtener y analizar información relevante sobre todo el proceso de enseñanza aprendizaje, que permita obtener conclusiones para la toma de decisiones y retroalimentar el proceso.
Artículo 26: Se realizarán evaluaciones durante la realización de proyectos de trabajo, otros, que posibilite obtener información variada de tipo diagnóstica, formativa y acumulativa.
Artículo 27: La periodicidad de la evaluación variará de acuerdo a la planificación y la organización del equipo de Educación Parvularia, el cual estará determinado según el tipo de actividad y situación particular.
Artículo 28: Los instrumentos utilizados para la recolección de información se adecuarán al contexto, actividad y aprendizaje esperado que se pretenda evaluar. Se dará participación a los niños y niñas (autoevaluación y coevaluación) y las familias, como también la comunidad educativa.
Artículo 29: La evaluación sumativa de los párvulos de segundo nivel de transición será apoyada por el equipo de educación diferencial de la Unidad Educativa, en base a la aplicación del Test Metropolitan, más las evaluaciones realizadas por las educadoras en sus respectivos niveles , tras lo cual se emitirá un Informe Final e Informe al Hogar destinado a los padres y apoderados.
Artículo 30: Si al término del año escolar un alumno(a) no tiene las habilidades y conocimientos mínimos para ingresar a Primer Año Básico, se solicitará la evaluación de psicólogo del Departamento de Educación Municipal u otros, lo que determinará si el niño es promovido a primer año básico en común acuerdo con los apoderados.
Artículo 31: Al existir un informe de inmadurez pedagógica y psicológica emitido por un psicopedagogo u o psicólogo que hagan recomendable su permanencia en nivel parvulario y si a pesar de esto el apoderado no aceptara la recomendación del profesional competente, se matriculará al niño(a) en primer año básico, debiendo el apoderado asumir por escrito los riesgos de fracaso o bajo nivel de éxito de su pupilo en la Educación Básica. De igual forma se procederá en los casos de ingreso anticipado al sistema acogiéndose a normativa de excepción (cuando cumplen los 5 años hasta el 30 de junio)

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